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Concentradores de oxígeno portátiles aprobados por la FAA - Resultados positivos de las pruebas
En la regla del DOT, la sección 382.133 generalmente requiere que las compañías aéreas que realizan el servicio de pasajeros deben permitir que alguien con una discapacidad utilice un concentrador de oxígeno portátil (POC) aprobado por la FAA en todos los vuelos (en aviones diseñados originalmente para tener una capacidad máxima de pasajeros).

Información tomada desde www.faa.gov

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